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Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMES) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito.

¿Cómo se obtiene un aval de SOLIDUM SGR?

Cómo conseguir una garantía

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La MiPyME presenta a SOLIDUM SGR la documentación requerida

2

La MiPyME suscribe acciones de la SOLIDUM SGR para asociarse como socio partícipe

3

SOLIDUM SGR analiza y evalúa el proyecto de la MiPyME

4

La MiPyME constituye las garantías requeridas

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SOLIDUM SGR emite el aval.

¿Qué es una Sociedad de Garantía Recíproca?

El sistema de Sociedades de Garantía Recíproca fue creado en 1995 a partir de la ley 24.467, con la finalidad de permitir el acceso al crédito de las PyMEs mediante el otorgamiento de avales.

Una Sociedad de Garantía Recíproca es, como lo establece su nombre, una Sociedad. Esto implica que debe estar compuesta por socios. La particularidad en este caso es que existen dos clases de socios perfectamente diferenciados y, sin cuya existencia no podría existir este instrumento: socios protectores y socios partícipes.

Objetivos

Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMEs), para mejorar sus condiciones de acceso al crédito, entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones.

Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales: financieros (préstamos); técnicos (cumplimiento de contratos); mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes); y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.

A su vez, las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Límites operativos

Para evitar preferencias hacia determinados socios partícipes, la ley prevé que la SGR no podrá asignar a una misma PyME garantías que superen el 5% del Fondo de Riesgo.

Ningún socio partícipe puede tener una participación mayor al 5% en el capital social.

Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor que superen el 25% de su Fondo de Riesgo. De esta manera, deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMEs con, por lo menos, 4 (cuatro) tipos de acreedores. Así se evita que la empresa quede cautiva de un solo acreedor.

CARACTERÍSTICAS

Los socios partícipes

Son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Estos tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir, que su opinión en las decisiones sociales debe ser respetada.

Los socios protectores

Estos pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social.

Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Beneficios

Para los acreedores

  • Mejoran la calidad de garantía de sus deudores.
  • Obtienen una garantía auto liquidable.
  • Permiten incrementar su participación en el mercado.
  • Desarrollan la gestión comercial de sus líneas crediticias.
  • Sustituyen a los bancos en la evaluación y calificación de riesgos compensando las asimetrías de información.
  • Reducen el riesgo de incobrabilidad y la incertidumbre en los plazos largos.
  • Reducen los costos de las cobranzas.

Para las PyMEs

  • Permiten aumentar sus garantías ante las entidades de crédito.
  • Amplían la capacidad de endeudamiento.
  • Mejoran los plazos de financiación.
  • Reducen los costos financieros.
  • Canalizan líneas de financiación blandas, mediante subsidios de tasas por parte del Estado y del sector privado.

Gobierno de la SGR:

La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por 3 (tres) personas. De estas, al menos una representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.

La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por 3 (tres) personas con título profesional habilitante, que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.

DESDE ROSARIO PARA TODO EL PAIS, SOLIDUM SGR. AYUDANDO AL CRECIMIENTO DE LAS PYMES.

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